Vista la proposición hecha por el Ciudadano: GILBERTO JOSÈ ZAMORA PIÑERO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXX, insertado en el folio 08, donde se estableció para el beneficio de la niña GREXYMAR ALEXANDRA ZAMORA BERROETA, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la representante de la menor, en el Banco Bicentenario, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) en efectivo y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) en cesta tickets, asì como todo lo concerniente a la època escolar y decembrina, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficial al Gerente del Banco Banfoandes, aperture cuenta de ahor.....