El tribunal, hace el siguiente pronunciamiento: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.010, mediante la cual decidió SIN LUGAR la solicitud de nulidad de transacción interpuesta por la ciudadana Rosa Altagracia Palmar Ortiz. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Y así se decide.-