Este Tribunal en vista de lo antes expuesto y en virtud de que la Defensora Publica Agraria no tiene autorización legal para convenir y no esta autorizada expresamente en el mismo acto por los ciudadanos RAUL ANTONIO FARIAS y AURA ROSA SEIJAS de PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 8.809.176 y 8.559.577, respectivamente a quienes representa, en la presente causa, es por lo que este Juzgado homologará el presente convenimiento una vez conste en auto el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados parte demandante en el presente expediente, así se decide.