Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente de solicitud, de fecha Once (11) de Marzo de 2.013, comparecieron los ciudadanos: ROBERTO JOSE CAPONI DIAZ Y GLAUDE SORELI SANCHEZ USECHE, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, conyugues y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.281.988 y V- 9.231.305, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ANTONIO JOSÉ VALERO DE LIMA, Inpreabogado bajo el N° 125.915., manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 30 de Enero del año 2012 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la.....