Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 18º del Ministerio Público del Estado Guárico, en el asunto penal signado en contra de los acusados NELSON MANUEL PEREZ NAVARRO y MARIANA CAROLINA HERNANDEZ FLORES; con un cambio en la calificación de los hechos consistente en los delito de COLABORACION, ENCUBRIMEINTO Y OBSTRUCCION, EN RELACION CON EL TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 19 en relación con el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado 155.3 del Código.....