DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela 587 B", ubicado en el sector Santa María de Tiznado, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de una superficie de ciento catorce hectáreas con un mil setecientos setenta metros cuadrados (114 has con 1.770 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Terreno ocupado por Parcela 587 lote A; SUR: Terrenos ocupado por Parcela 587 lote C; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Terreno ocupado por Parcela 588, a favor de los ciudadan.....