Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de Empresa Mercantil "ZERO ZERO GROUP, C.A", efectuado por el ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.715.510, debidamente representado por los abogados YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.892, 115.405 y 101.365, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya .....