DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano ELEAZAR ALEJANDRO COA CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.901.539, casado, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido el día 11-11-69, de 34 años, oficio Taxista, hijo de Ramón Eleazar Coa González y Mercedes Irene Chacón Andrade (Difunta), residenciado en la Calle 5 de Julio, cruce con Calle Los Pinos, Quinta María Alejandra, Urbanización Guamachal, Valle de la Pascua, Estado Guárico de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en consecuencia no se condena en costas. SEGUNDO: Se declara el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al acusado ELEAZAR ALEJANDRO COA CHACON, en fecha 20-01-2003 po.....