Este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE MARCOS BRAZAO DE FREITAS, de nacionalidad Portugués, titular de la C. I. No. 81.807.332, quien nació en fecha 18-06-1956, residenciado en la calle Mata Negra, casa S/n, Santa María de Ipire, Estado Guárico, imponiéndosele un Régimen de Prueba por el tiempo faltante por cumplir de la pena que le fue impuesta, es decir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, el cual culminará el día 14-01-2006, así como, de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones:
1. No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia, cambiar de residencia o fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, sin la debida autorización del Tr.....