Se declaró con lugar la acción incoada, asumiendo la presunción legal de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por tanto se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (9.645.138,68), más las costas procesales que consagra el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se ordenó la indexación de los montos condenados, cuya estimación se hará mediante experticia complementaria del fallo.