este tribunal y observando que la investigación podría concluir en el lapso solicitado por la vindicta pública, es por lo que se acuerda conceder el plazo prudencial de un mes, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la norma penal adjetiva. Publíquese. Cúmplase. Remítase en su oportunidad.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Nely Luna.