se acuerda ratificar el referido oficio haciendo saber al mencionado Tribunal el retraso evidente en la respuesta a la mencionada solicitud y la violación de los artículos 26 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.