En consecuencia, , este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.