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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 393, 394 y 395 del Código Civil, en concordancia con el 733 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CLARA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.219.715, de este domicilio, y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se le designa como TUTOR (A) INTERINO a la ciudadana MARIA JULIA HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.918.712, de este domicilio, y de igual forma el Tribunal deja constancia, que una vez quede firme la presente decisión, esta causa continuará su curso por la vía ordinaria, quedando aperturada la misma a pruebas respectivamente, .....