En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO que sigue JOSÉ AVENDAÑO NASSER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.244.137, asistido por el abogado PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 121.093, contra DAYLES JOSEFINA CABALLERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.955.796, debido a la no comparecencia personal del demandante al primer acto conciliatorio del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 756 eiusdem.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad y a los fines consiguientes.....