DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: SONIA MARGARITA RIVAS DE BENAVIDES, YENIFFER JOSEFINA BENAVIDES RIVAS y REBECA JOSEFINA BENAVIDES RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.518.333, V-9.890.627 y V-11.119.359, respectivamente, de estados casada y solteras las segundas nombradas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijas y cónyuge del de cujus ANIBAL BENAVIDES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.....