DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado WILLIANS JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº ( INDOCUMENTADO), ha REDIMIDO de su condena DIEZ(10) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a la primera redención de fecha 29 de enero de 2004 cursante a los folios 111 y 112 del presente asunto penal da un total de tiempo de pena redimido de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (15/05/06) que es de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DA UN TOTAL OCHO (08) AÑOS CINCO 8059 MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE HORAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR, TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DOCE (12) DIAS y DOCE (12) horas, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha VEINTISIETE DE.....