Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en materia de Protección de Niño y Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el artículo 340, ordinales 1º, 2º, 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en el acto de contestación de la solicitud. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE PENSION ALIMENTARIA, propuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a solicitud de la ciudadana ISNELDA MARÍA HENRÍQUEZ, contra el ciudadano SIMÓN LORENZO FERNÁNDEZ.
No hay condenatorias en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián.....