PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, por considerar este Tribunal que son útiles, lícitos, pertinentes y necesarios, y vista la solicitud hecha por el acusado a la cual se adhirió su defensa técnica especializada, referida a la acogencia del procedimiento de admisión de los hechos, esta Instancia de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a imponer inmediatamente la sanción atendiendo a las pautas establecidas en el articulo 622 ejúsdem, en consecuencia se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia impone la sanción de un (1) año de Reglas de Conducta, las cuales deberá fijar el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: De igual forma el sancionado deberán continuar con la medida cautelar de presentación, ante la oficina creada para tal tenor, impuestas en.....