Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el Ciudadano RICHARD MANUEL RUIZ (OCCISO) y como victima los ciudadanos CARLOS VICENTE LORETO FRANCO, RAFAEL VILLAVICENCIO, LUIS MARTINEZ Y JUAN CONTRERAS, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem. Sígase el curso del presente proceso en contra del ciudadano ROMAN LUIS AÑEZ HURTADO, ratificándose la realización del juicio oral y público para el 04-06-2009 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------