Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Público Abg. OSWALDO TAHAN, de revocar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y otorgamiento de una Medida Menos Gravosa dictada en contra de los ciudadanos acusados JESUS ALEXANDER RIVERO VASQUEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado-Yaracuy, nacido en fecha 15-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Doris del Valle Vásquez (v) y de Giovanni Armando Rivero (v), residenciado en el Sector Los Corales, calle 20, casa S/N°, cerca del Edifico Cerro Mar, cerca del río, la Guaira-Estado Vargas, teléfono 0414-801-31-41; 0414-030-84-51 y titular de la cédula de identidad N° V-19.719.536; y GUSTAVO ANTONIO GIL GIL, v.....