D I S P O S I T I V A
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA, realizada por la parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en consecuencia, SE DECLARA INCOMPETENTE, por razón de la cuantía para continuar conociendo de la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano GIUSEPPE SEGURA BOCCHI, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA ALDO ADREANI, C.A., en la persona de la ciudadana LILIA MARGARITA TORRES DE ADREANI, todos ya identificados; SE DECLINA LA COMPETENCIA para continuar conociendo del presente juicio en un Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial del E.....