en consecuencia, y por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Despacho, declarar CON LUGAR la oposición efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, por lo tanto estos documentos deben ser desechados de este proceso, advirtiendo este Juzgador que el resto de los documentos traídos a los autos por la parte demandada, que no fueron objeto de oposición, deben ser admitidos, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
El Juez-------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
-----------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
JAB/cm/scb.
Exp. Nº 18.776
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. .....