Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara SIN LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por los abogados JOSE RAFAEL REQUENA y EDGAR LOPEZ, en representación del ciudadano LUIS ALFONZO GUERRERO ZAMBRANO, contra el ciudadano ADRIANO CANDIAGO. Segundo: Se deja sin efecto la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2.013. Tercero: Se condena en costas procesales a la parte querellante conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida totalmente en el presente juicio.