DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriores, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la oposición efectuada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ PONCE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.791.369, a través de su Apoderada Judicial Abogada CARMEN ALICIA CASIQUE, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.032.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el numero Nº 116.650. Se REVOCA la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal A-Quo en fecha 09 de Octubre de 2.017 sobre un inmueble constituido por un predio rural denominado fundo BEJUCAL, ubicado en el Municipio El Socorro, del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos de JUVENAL VELASQUEZ; SUR.....