DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA ELOINA ARAY GONZALEZ, IRENE MICAELA MACHUCA ARAY y LUIS ALEXSANDER MACHUCA ARAY, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.412.968 V-15.710.552 y V-16.804.700 respectivamente, de estados civiles, solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, concubina e hijos del de cujus JUAN ANTONIO MACHUCA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.283.113, quien falleció como consta en Ac.....