Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primra Instancia en Función de Control N° 03 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por de la ley, Declara de Oficio la Nulidad de la Acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONATAN WILFREDO SOTO SOLORZANO, y las subsiguientes actuaciones, y Repone la Causa a la Fase Investigativa, para que se realice la misma, cumplimiendo con la garantía del Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 196 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49 ordinal 1° y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela, y los artículos 1, 2 11, 12, 13, 19, 280,281, de la Norma Penal Adjetiva.
Notifíquese a las Partes: Remítase el Asunto en su Oportunidad Legal a la Fiscalía de Orige.....