Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Profesional del Derecho GUSTAVO REINALDO LEDON en su carácter de Defensor del ciudadano JAVIER HIDALGO ESTEVEN, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales éste Juzgado Cuarto de Control, dictó la Medida Privativa de Libertad en fecha 15 de Abril del 2.004. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.