En el asunto que nos ocupa los expertos no hicieron constar la oportunidad para comenzar las diligencias, con lo que violaron la disposición del articulo 466 del Código de Procedimiento Civil y como las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados a la evacuación de la prueba no convalidaron la omisión. Tampoco la subsanaron en la forma prevista en el mencionado articulo 213, ya que el informe pericial fue consignado por los expertos en fecha 25 de Mayo de 2004 por diligencia que riela al folio 129, y la parte demandada pidió
su nulidad en la primera oportunidad en que compareció a los autos que fue el 02 de junio de 2004 mediante diligencia que aparece a los folios 171 y 172 de este expediente, todo lo cual hace que este Tribunal
Declare nulas las actuaciones periciales relativas al justiprecio del bien embargado contenidas en el correspondiente informe que aparecen agregado a los folios 129 al 170 y asi se decide administrando justicia en nombre de la Repúblic.....