Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado considera que se declara con lugar la presente Cuestión Previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.- La Juez Temporal, La Secretaria Acc.- Se copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 de Junio del 2004, siendo las 12:00 Meridiem.- Conste.- La Secretaria Acc.- Exp. N° 2004-3823.-