por lo que se hace forzoso para este juzgado, de conformidad con lo ordenado en el artículo12 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por los demandantes de autos o retóricamente decide NO OIR la susodicha apelación; en este mismo orden de ideas, este tribunal una vez más considera oportuno hacerle un recordatorio al abogado, que primero funge en carácter de asistencia donde no se identifica de manera plena al abogado ni siquiera con su Inpreabogado, y posteriormente como representante legalmente acreditado tal como se evidencian de los autos, el contenido del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y de manera literal el contenido del ordinal 2º y 3º y los artículos 15 de la Ley de Abogados y 22 del Código de Ética del Profesional del Derecho, conductas que siempre debe ser aplicadas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el Consejo Jurídico, sereno en la acción y tener como conducta obligatoria, abste.....