este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se Declaró con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de la aprehensión como flagrante y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Menos Graves y Robo Agravado en grado de Frustración, previstos en los artículos 415 y 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 en relación con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 582 literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: Identidad Omitida, quien debe ser entregado por un funcionario designado por el Centro y Diagnóstico.....