Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara NULA la letra de cambio fundamento de la presente acción y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO por La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00); que es el monto de la Letra de Cambio vencida, fundamento de la acción intentada por el ciudadano NELSON ALEXIS GUTIÉRREZ, asistido por el abogado JAIME ALFREDO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°56.130, contra la ciudadana MIXA YOVAIL SILVA PÉREZ DE INFANTE, asistida por los abogados JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA e ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.913 y 101.352.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en este procedimiento, co.....