En consecuencia: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CUATRO (04)UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales y en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea ocho (8) unidades Tributarias.-Se constituye como agente retentor al patrono del obligado en este caso EMPRESA UNICASA, quien deberá practicar los descuentos respectivos y remitirlos a este Tribunal mediante cheques de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe con sede en Altagracia de Orituco, en la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se ordena al agente retentor que en caso que el referido ciudadano renuncie o sea despedido de su puesto de trabajo se deberán retener treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación Alimentaria por adelantado, que serán descontadas del fideicomiso, prestaciones Sociales o cualquier otra indemnización que le corresponda y se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia.- Dado firmado y sellado en la Sala d.....