En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano: Eugenio Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.395.439 en contra del ciudadano Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.686.523.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas para el actor, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes