en consecuencia esta Sala de Juicio N ° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 170 ordinal "f" y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: "...el padre buscara a sus hijos, un día sábado a las cinco de la tarde, en el hogar materno y los devolverá el día lunes en la mañana en el mismo hogar materno. Igualmente acordaron que en los asuetos de carnaval, de semana santa vacaciones escolares, y navidad, serán compartidos...". Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotos tatos consignados por los solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
.....