al penado RAMON ALONZO CORONA GALLEGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.314.375, EL CONFINAMIENTO, conmutándole la pena que le falta por cumplir, el cual cumplirá en la Florida Sector 2 de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, residencia donde el penado fijará su residencia permanente hasta el día del cumplimiento de la condena y a los fines de dar cumplir con el CONFINAMIENTO solicitado hasta el tiempo que le falta por cumplir de su condena, que cumplirá hasta el 28-05-2012, donde le fue ofrecida una oferta de trabajo siendo la misma en la BLOQUERA LOS CHORRITOS, C. A., cuyo domicilio legal es en la vía de Servicio Los Chorritos, Sector bajo de Guataparo Calle Las bateas Galpón S/N Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, quedando el penado sujeto a cumplir las siguientes condiciones allí establecidas: el cual dista a mas de Cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió.....