este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en esta causa, en fecha 06-08-2008, la cual fue participada en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico por oficio Nº 904, el cual corre inserto al folio 2 del Cuaderno de Medidas, por lo que una vez quede firme la presente sentencia, se ordena oficiar lo conducente al mencionado Registrador Público, y así se decide.
Notifíquese esta decisión a las partes litigantes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 ejusdem.....