JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, quince de junio de dos mil dieciséis (15/06/2.016). Años 206° y 157°
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el No. 31.312, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa; mediante escrito presentado en fecha 25/04/2.016; y agregado a los autos en fecha 31/05/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
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Promovió las DOCUMENTALES, marcadas con las letras "A" y "B", consistente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros respectivos, bajo el No 06, folios: 8 Fte al 9 Fte, del año 1.973, don.....