Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora– recurrente Ciudadana MARÍA ROSA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.574.838, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la pretensión de resolución contractual bajo contrato a tiempo indeterminado. Se declara IMPROCEDENTE la acción de desalojo bajo una causal no contemplada en la Ley vigente, es decir no amparado en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de regulación de arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San.....