Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 23 º del Ministerio Público del Estado Guárico, contra de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE DIAZ BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.581.703 los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 458,286,218 y 174 todos del Código Penal Venezolano , y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley contra el Control de Armas y Municiones y JOSE GREGORIO BRAVO VEROES, titular de la cédula de identidad N° V- 22.884.409 los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVIL.....