Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Deslinde interpuesta por Abogado en ejercicio Rafael Fajardo Loreto, apoderado judicial de la ciudadana Josefa Antonia Loreto Blanco, contra de los ciudadanos Lino Prieto Carrasquel y Estílita María Prieto de Villavicencio, todos identificados plenamente. En consecuencia, se fija como linderos definitivos en el Fundo Mosquitero Alvilladero o Alvillalero ubicado en el Municipio Francisco de Miranda, divisorio de la legua propiedad de la accionante y los terrenos de los demandados, los siguientes: En el sitio conocido como Paso de Mosquitero Coordenadas Norte: 985.425 Este 701.454; de este punto en la intercepción de la Boca del Caño Mosq.....