DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las Obligaciones Impuestas a favor de los ciudadanos EMILIO RAFAEL ORTIZ ORTIZ venezolano, mayor de edad, residenciado en la finca¿ Puerto Escondido¿, vía ¿SAN JONOTE¿, productor agropecuario y titular de la cédula de identidad 4.831.352 y ORTIZ EMILIO JOSE, venezolano, mayor de edad, residenciado en la finca¿ Puerto Escandido¿, vía ¿SAN JONOTE¿, estudiante y titular de la cédula de identidad 15.648.176 y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo participando lo pertinente.LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO