Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos RAQUEL YADIRA MONTILLA GUILLEN y SIMON RAFAEL PEREZ,, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de acta Nº 41, correspondiente al año 1997, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.