Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RÓMULO HERRERA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, en contra del auto de fecha 27 de abril del 2.009, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; mediante el cual el tribunal a quo negó la solicitud de apertura de incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la solicitud de Fraude Procesal, en consecuencia; se confirma la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE ESTA MISMA .....