por cuanto se trata de dar cumplimiento a un Desalojo por Incumplimiento de Contrato, establecido entre las partes. Es de resaltar que en la presente causa, se cumplieron con todos los lapsos procesales consagrados en la norma Jurídica (Código de Procedimiento Civil), quedando definitivamente firme dicha sentencia de fecha 17-11-2008; asi como tambiénº es de resaltar en la presente causa, el demandado siempre estuvo a derecho , y no habiendo èste, apelado en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que la misma quedó en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, es por lo que este sentenciador ratifica el auto de fecha 08 de julio de 2009, por cuanto la incidencia surgida en el presente procedimiento breve, fue resuelta conforme a derecho; en consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal no oye dicha apelación, por ser improcedente; todo de conformidad con lo establecido en al artículo 894 ejusdem; en consecuencia el presente juicio deberá .....