Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la ciudadana Yovanis Romero de Salazar, de la sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Carlos Enrique Salazar Romero, por una menos gravosa, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 eiusdem, cometido en agravio al ciudadano ADRIAN CENON ESPAÑA DEL NOGAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico; en consecuencia el acusado de marras deberá mantenerse recluido e.....