III
Por los razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Acción Merodeclarativa de Concubinato interpuesta por el dudadano Pedro Avidal Villanueva en la cual solicita que el Tribunal declare que existió una comunidad concubinaria entre la ciudadana Ana Josefa Peña Araujo y su persona, ambos identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión. Líbrese boletas.
En virtud que el apoderado actor indicó que la ciudadana Ana Josefa Peña Araujo está domiciliada en esta ciudad de Calabozo en beneficio del p.....