JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, 15 de Julio de 2010.-
199° y 151°
El Tribunal vista la diligencia introducida y suscrita por la abogada ERAIDA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100, en su carácter de autos, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto no consta en autos que la parte demandada (identificado en autos), haya dado cumplimiento voluntario al fallo dictado en la presente causa en fecha 28-06-2010 (f. 55 al 60 inclusive); y por cuanto dicha sentencia quedó definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija tres (3) días de despachos, siguiente al de la presente fecha, para que el ciudadano: SIMÒN RANGEL MORALES (demandado) de cumplimiento voluntario, sin necesidad de notificación por.....