Quien aquí decide con base a la doctrina vigente emanada de tribunal Supremo de Justicia, en especial la emanada de la Sala Constitucional, antes transcrita, ejerciendo la dirección del proceso, procurando su estabilidad, en garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, considera que al haberse presentado en juicio un apoderado que carece de capacidad de postulación por no ser abogado o por lo menos lo invoca así, violenta absolutamente las disposiciones contenidas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Abogados, por cuanto afecta el orden público, que no pueden ser subsanados ni aún con el consentimiento de las partes, al ser esenciales a la manifestación del derecho a la defensa y debido proceso, por lo forzoso es concluir para este juzgador que la presente demanda debe ser declarada inadmisible.